Las personas con el rol de emitir una decisión en el marco de una regulación legal nunca deben olvidar la responsabilidad que tienen en sus manos.
Lejos de propiciar el cumplimiento de una pena para que el bien esté por encima del mal, puede pasar que una injusticia acabe con la libertad y la vida de un ser humano.
Evelyn Beatriz Hernández Cruz, una estudiante de secundaria de 20 años, de la comunidad rural de Cuscatlán, al este de El Salvador que fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado en el 2016.
Este caso es muy controversial debido a la matriz de opinión que se ha manejado en las redes sociales.
Se presume que esta joven fue condenada injustamente por perder a su bebé tras ser violada en varias oportunidades durante un casi un año por un pandillero como parte de una relación sexual forzada.
También fue declarada culpable por no haber buscado el cuidado y control en su embarazo.
La defensa de esta joven alega que ella descubrió su embarazo después de sufrir una hemorragia en el baño provocada por un fuerte dolor de estómago y de espalda. Justo en ese momento expulsó al bebé dejándolo en la fosa séptica.
A finales del mes de febrero de este año, mujeres salvadoreñas realizaron una manifestación para exigir la despenalización del aborto en El Salvador.
Ellas consideran que Evelyn ha sido parte de una larga lista de condenas injustas en contra de las embarazadas en este país centroamericano.
Sin embargo, las entidades oficiales de El Salvador, específicamente la Fiscalía General de la República confirmó que la condena de esta joven no fue injusta porque lograron comprobar que la joven “actuó con dolo” contra su bebé.
Un informe oficial del Ministerio Público expresa que durante el juicio de consideró toda prueba pericial, documental y testimonial y documental que arrojaron la responsabilidad y culpabilidad de Evelyn.
Según las autoridades el informe forense determinó que el recién nacido murió por haber aspirado heces fecales tras haber sido encontrado dentro de una fosa séptica después de 12 o 14 horas de haber nacido.
La fiscal del caso, adscrita a la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer, de la oficina de Cojutepeque, afirmó que todas las pruebas indicaban que ella tuvo la intención de acabar con la vida de su hijo.
Fuentes del Ministerio Público aseguran que la joven no presentó una perdida espontanea, sino que el bebé estaba a término con 38 semanas de edad. La condena a 30 años de cárcel fue por propiciarle la muerte a su hijo recién nacido.
Las autoridades manifiestan su sorpresa por la información que se ha difundido en los medios internacionales donde se expresa que Evelyn fue condenada por encontrase culpable por un aborto.
La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto señaló que fue condenada injustamente por un homicidio que no cometió.
Dennis Muñoz uno de los defensores de Evelyn comenta que la Fiscalía no describe acciones firmes de su defendida. Son pruebas basadas en un prejuicio de lo que debió haber hecho.
Una de las pruebas indicadas es que la joven no llevó un control prenatal, pero no define un comportamiento especifico que implique la intención de dar muerte a su hijo recién nacido, según la defensa de la imputada.
Existe una discrepancia entre la información sobre el conocimiento del embarazo por parte Evelyn quien dijo no saberlo. La Fiscalía indica que a través de un estudio social se determinó que ella sí lo sabía. Una promotora de salud le recomendó ponerse en control prenatal, pero que ella siempre negaba el embarazo.
Evelyn sostuvo siempre que no dio a luz. Según una fuente oficial confirmó que las lesiones que presentó cuando fue trasladada al hospital de la comunidad eran producto de un alumbramiento.
Un comunicado del Ministerio Público indicó que el bebé no tenía menos de 20 semanas para que fuese considerado como un aborto.
En todo juicio es importante que las pruebas sean evaluadas y consideradas con mucha objetividad y responsabilidad para evitar que injustamente se castigue a quien puede no merecerlo.
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