Las redes sociales cada vez adquieren más importancia en nuestra vida diaria, se han convertido en el principal medio de comunicación masivo.
Además de información actual en tiempo real, ofrecen la oportunidad de interactuar y compartir contenido. Para muchos usuarios, son una ventana para expresar su punto de vista en diversos asuntos.
Recientemente, salió a la luz el caso de un hombre que recibirá una indemnización de su suegra por haberlo ofendido a través de las redes.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba determinó en un fallo que la mujer está obligada a pagarla 30.000 pesos argentinos, el equivalente a 500 euros como una indemnización por los daños causados.
Seguramente ella nunca pensó que debería pagarle esa suma de dinero a su ex yerno por los daños morales que sufrió después que ella compartiera una publicación en su perfil de Facebook e Instagram. La sanción deberá ser pagada con intereses.
El joven denunció a la madre de su ex pareja ante las autoridades después de leer los mensajes que le dedicó en las redes sociales. El hecho ocurrió el pasado 16 de marzo durante la madrugada.
La señora estaba molesta después de que su hija, tras divorciarse, perdiera el juicio en el que reclamaba los bienes de la separación. Así que decidió arremeter contra su ex yerno con contundentes palabras.
“La persona más hija de pu**. ¿Quitarle a su hijito de 8 años los bienes que compró con su mamá? Y los de la empresa, qué cag*. Nunca les pagó ni a su suegro, ni a su cuñado, solo a las puti***”, fueron las palabras de la mujer en su perfil de Facebook dedicadas a la ex pareja de su hija.
Para ella se trataba de un simple mensaje, pero tres meses después, sus declaraciones adquirieron mucha importancia. El ex esposo de su hija identificado como S. Daniel Alberto, la demandó por calumnias e injurias en su contra.
A pesar de que en primera instancia el juez determinó que ella debería pagarle una indemnización de 18.000 pesos, lo que equivale a 293 euros, el demandante decidió introducir una apelación.
El 22 de mayo, los jueces Julio Sánchez Torres y Guillermo Tint atendieron a su solicitud incrementando el monto de la sanción.
Los magistrados determinaron que la mujer incurrió en un delito doloso por escribir los insultos. Resaltaron que la mujer acusada relacionó: “la publicidad de la injuria como medio idóneo para producir un daño al honor (…) dado que no sigue otro resultado que el daño en el honor del afectado”.
La mujer deberá pagar la indemnización y borrar las publicaciones. Asimismo, deberá publicar la sentencia en su contra.
S. Daniel Alberto, comentó que las disculpas de la acusada no habían sido espontáneas porque se limitó a eliminar las publicaciones por la obligación que le impuso la ley. Este caso ha dado mucho de qué hablar, compártelo.