El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a las 14h30 de este viernes ha anunciado la declaración del estado de alarma en España, una drástica medida que ha provocado zozobra en la población entera.
La medida viene después de que hoy se confirmaran los 4.200 casos positivos en todo el territorio español y 120 fallecimientos.
El presidente ha convocado para mañana un Consejo de Ministros extraordinario para adoptar “un conjunto de decisiones excepcionales” al amparo de la declaración del mencionado estado de alarma.
Ha dicho que tales decisiones “estarán orientadas a movilizar todos los recursos del conjunto del Estado: económicos, sanitarios, tanto públicos como privados, tanto civiles como también militares, para la protección de los ciudadanos, y en particular de los más vulnerables por edad o salud».
“Nos esperan semanas muy duras. Dijimos que vendrían días difíciles y tomamos medidas a la altura de esa dificultad, y no cabe descartar que en la próxima semana alcancemos desgraciadamente los más de 10.000 afectados”, ha advertido Sánchez, para alertar de la g
ravedad de la situación.
Pidió la ayuda de los más jóvenes en la lucha para acabar con el nuevo coronavirus COVID-19, y remarcó que la «emergencia social» le confiere al Ejecutivo «poderes extraordinarios».
Anunció que España tendrá acceso a 4.145 millones de euros de fondos europeos para reforzar sus sistemas sanitarios, dar liquidez a las empresas en dificultades y ayudar a las personas que se queden sin empleo o vean reducido su salario.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, ha emitido un decreto por el que se suspende la actividad de las terrazas de hostelería y restauración desde este viernes y hasta que se supriman las medidas adoptadas.
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El artículo 116.2 de la Constitución habilita al Gobierno a aplicar esta medida, mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, y por un plazo máximo de 15 días.
¿QUÉ SUPONE EL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA?
Permite que en casos de gravedad como “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, se tomen una serie de acciones necesarias que pueden limitar en gran medida la economía y el día a día de los ciudadanos.
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN
La ley permite hasta 5 opciones. La primera, similar a lo adoptado en Italia, consistiría en “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, por lo que la movilidad dejaría de ser libre.
LÍMITES A LA PROPIEDAD PRIVADA
El Ejecutivo podría estar legitimado para “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados”.
También podría intervenir «locales de cualquier naturaleza» como pueden ser los hospitales privados.
LÍMITES AL CONSUMO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD
Es una medida que en la mente de mucha gente estaría reservada para los tiempos de guerra. Sin embargo, al declararse el estado de sitio se podría “limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad”.
Ante la angustiante situación que muchos veían venir, fueron muchos los ciudadanos que enloquecieron y se volcaron a los supermercados para abastecerse. La ley quiere impedir que con el aislamiento se produzca un desabastecimiento de los mercados, por lo que la ley establece que el gobierno pueda “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados”.
¿CÓMO SE PONE EN MARCHA EL ESTADO DE ALARMA?
El procedimiento de este instrumento legal debe darse con muchas cautelas debido a las drásticas medidas. Pero su duración será «la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad” y que su aplicación se realice “de forma proporcionada a las circunstancias”.
El Consejo de Ministros deberá aprobarlo por decreto y establecer una duración no superior a 15 días, aunque la ley permite prórrogas previa aprobación del Congreso, en la que se especificará «el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma».
Comparte esta importante información para que todos estén al tanto de lo que supone el estado de alarma, que tarde o temprano algunos países se verán obligados a decretar si es que no tomamos conciencia que vivimos ante una real emergencia sanitaria social que compete a todos combatir.